La persona discapacitada es aquella que padece, en forma permanente
o temporal, una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales,
que le impiden realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un
adulto promedio. La naturaleza de las discapacidades presenta retos muy distintos,
por lo que no es posible reducirse a la mera existencia de un impedimento. Un
ciego se enfrenta a problemas distintos a los de una persona impedida de caminar
a causa de una lesión medular, por ejemplo.
Se estima que un 10% de la población mundial vive con algún
tipo de discapacidad. En México, esta cifra representa entre 10 y 12
millones de seres humanos. No obstante lo elevado de la cifra, la discriminación
contra las personas discapacitadas es cosa corriente, con manifestaciones cotidianas
que resultan invisibles para el resto de la gente, pero no para ellos: el entorno
urbano, los sistemas de enseñanza, las disposiciones legales, los sistemas
de salud, están diseñados para personas con pleno uso de sus capacidades,
y se convierten, por esa sola causa, en instrumentos de discriminación,
así sea una discriminación indirecta.
Desde luego, la discriminación opera también en formas directas,
cuando se le niega empleo o educación a una persona discapacitada; cuando se
le impide a un ciego entrar a un establecimiento junto con su perro guía; cuando
se les da un trato de personas deficientes, incapaces.
El problema de los derechos de los discapacitados parte de una
consideración fundamental: como seres humanos, son sujetos de los mismos derechos,
tal y como están establecidos en la Convención Universal de los Derechos Humanos
y otros instrumentos internacionales. Al mismo tiempo, tienen necesidades e
impedimentos propios, que los hacen sujetos de derechos especiales. Necesitan,
sí, ciertas condiciones específicas que les permitan moverse, trabajar y estudiar
como cualquier otra persona, pero sobre todo necesitan que se les reconozca
como personas capaces y se les trate con respeto.
En tal sentido se han creado numerosos tratados internacionales:
el Convenio 159 de la OIT sobre la Readaptación Profesional y el Empleo
de las Personas Inválidas o las Normas Uniformes para la Igualdad de
las Personas con Discapacidad, de la ONU. Los derechos de los discapacitados
están también plasmados en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.
Los instrumentos legales son, en todo caso, sólo un paso.
Un paso necesario, desde luego, pero que debe ser acompañado por otros:
la concientización de la gente en torno a la problemática y la
creación de un cultura de respeto, apoyo y protección hacia las
personas discapacitadas.